En Finanzas IQ sabemos de la importancia de saber cómo una persona que haya cotizado en el Instituto Mexicano Del Seguro Social tiene derecho al acceso a la información para conocer el total de semanas cotizadas que tiene en el Instituto y de igual forma si se tiene derecho a las pensiones ya sean por cesantía o por retiro y hoy te hablaremos sobre las pensiones por retiro.
¿Qué es la pensión por retiro?
La pensión de retiro se otorga al asegurado antes de cumplir las edades establecidas, siempre y cuando la pensión que se le calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del treinta por ciento de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios. Esta pensión será pagada por la aseguradora que el asegurado elija. Asimismo, el asegurado deberá haber causado baja del régimen obligatorio, estar privado de trabajo remunerado y tener un mínimo 1250 semanas de cotización.
¿Qué requisitos necesitas?
Los requisitos para que se otorgue la pensión por Retiro conforme al Régimen de la Ley del Seguro Social de 1997:
- Que el asegurado tenga menos de 60.
- Que tenga un mínimo 1250 semanas de cotización en el Régimen Obligatorio del Seguro Social.
- Que los recursos de la cuenta individual sean suficientes para el retiro.
- Que la pensión que se calcule en el Sistema de Rentas Vitalicias sea superior en más de 30% de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.
- Causar baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
- Se encuentre privado de trabajo remunerado.
Las asignaciones familiares consisten en una ayuda por concepto de carga familiar, que se concede a los beneficiarios del pensionado por incapacidad permanente total, invalidez, cesantía en edad avanzada o vejez y retiro (sólo en el caso de la Ley del Seguro Social 1997).
El solicitante de la pensión indicará si tiene beneficiarios para el otorgamiento de asignaciones familiares, en su defecto, será acreedor de una ayuda asistencial.
Requisitos para beneficiarios
Se otorgarán a los siguientes beneficiarios, según corresponda, siempre que cumplan con lo siguiente:
- Esposa: Deberá acreditar el matrimonio.
- Concubina: Deberá acreditar el concubinato.
- Hijo menor y hasta 16 años: Se deberá acreditar el parentesco.
- Hijo mayor de 16 años y hasta 25 años estudiante: Deberá acreditar el parentesco, así como que se encuentra estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional y no sea sujeto del Régimen Obligatorio del Seguro Social.
- Hijo de 16 años incapacitado: Deberá acreditar el parentesco, así como no poder mantenerse por su propio trabajo, debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, en tanto no desaparezca la incapacidad que padece y que los servicios Médicos de Salud en el Trabajo del Instituto, certifiquen dicha condición en el formato «ST-6 Dictamen de Beneficiario Incapacitado”.
- Ascendiente: Deberá acreditar el parentesco y la dependencia económica del ascendiente con el asegurado. No debe existir esposa, concubina, e hijos del asegurado o pensionado, con derecho.
Documentos del beneficiario
Asimismo, se deberán proporcionar los siguientes documentos del beneficiario:
(1) Identificación oficial vigente. Original y copia.
(3) Comprobante de domicilio. Original y copia.
(4) Clave Única de Registro de Población. Copia.
(14) Acta de Nacimiento, Adopción o Reconocimiento. Copia Certificada Original, expedida por autoridad administrativa.Los asegurados y beneficiarios a los que se otorgue una pensión al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y las otorgadas al amparo de la Ley del Seguro Social de 1997, cuyo pago lo realiza el Instituto, gozarán del beneficio de no comprobar supervivencia en forma presencial (en ventanilla), y para mantener dicho beneficio es necesario que mantenga actualizada su información personal, en relación con su CURP, la cual deberá coincidir con los registros del Registro Nacional de Población e Identificación Personal.
Para conocer el listado de documentos que necesitarás para efectuar tu trámite, puedes dar click aquí.
Para los pensionados y asignatarios que residan en el extranjero, la comprobación de supervivencia se realizará a través de las oficinas consulares mexicanas. Al realizar la comprobación de supervivencia, se entregará un comprobante, a través del cual se comunicará la fecha máxima en que se deberá realizar la siguiente comprobación de supervivencia.
El pensionado de nacionalidad extranjera, con aplicación de convenio internacional suscrito entre México y el país donde traslade su domicilio, comprobará supervivencia conforme se determine en dicho instrumento internacional.
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